1.La Comisión de Coordinación Pedagógica.
2.Los Equipos de Ciclo.
3.Los Tutores.
La LOE trata la coordinación docente en el artículo 130. Dice que serán las administraciones educativas las que regulen el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potencien los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.
El tutor o tutora
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Acontinuación os falicitamos el visionado de unos videos realizados por "Organización Transparente Educación Primaria" en los que se explica muy bien todo lo expuesto anteriormente.
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